Art. 3

Apertura de expediente

En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 3 Apertura de expediente 1.   La Comisión abrirá un expediente. Contendrá los documentos presentados por el país solicitante y la información pertinente obtenida por la Comisión. 2.   El contenido del expediente cumplirá las disposiciones relativas a la confidencialidad contempladas en el artículo 38 del Reglamento SPG. 3.   El país solicitante tiene derecho a acceder al expediente. Previa solicitud por escrito, podrá inspeccionar toda la información contenida en el expediente a excepción de los documentos internos preparados por la Comisión.
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