Art. 3
Apertura de expediente
En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 3
Apertura de expediente
1. La Comisión abrirá un expediente. Contendrá los documentos presentados por el país solicitante y la información pertinente obtenida por la Comisión.
2. El contenido del expediente cumplirá las disposiciones relativas a la confidencialidad contempladas en el artículo 38 del Reglamento SPG.
3. El país solicitante tiene derecho a acceder al expediente. Previa solicitud por escrito, podrá inspeccionar toda la información contenida en el expediente a excepción de los documentos internos preparados por la Comisión.
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