Art. 6
Intervención del Consejero Auditor
En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 6
Intervención del Consejero Auditor
1. Por motivos de procedimiento, un país solicitante podrá solicitar también la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. El Consejero Auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de audiencia formuladas por un país solicitante.
2. Si el país solicitante obtiene una audiencia oral con el Consejero Auditor, participará en ella el servicio competente de la Comisión.
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