Art. 5
En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 5
1. La garantía de los derechos de importación será de 3 EUR por cabeza. La garantía deberá depositarse ante la autoridad competente, junto con la solicitud de derechos de importación.
2. Deberán solicitarse certificados de importación por la cantidad asignada. Este requisito constituye una exigencia principal a tenor del del artículo 19, apartado 2, del Reglamento de ejecución (UE) no 282/2012.
3. Cuando la aplicación del coeficiente de asignación contemplado en el artículo 4, apartado 2, suponga la asignación de una cantidad de derechos de importación inferior a la solicitada, se devolverá inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida.
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