Art. 3
En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 3
1. Las solicitudes de derechos de importación deberán tener por objeto una cantidad igual o superior a 50 cabezas y no podrán superar el 5 % de la cantidad disponible.
2. Las solicitudes de derechos de importación se depositarán, a más tardar, antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, el 1 de diciembre anterior al período del contingente anual en cuestión.
3. Después de comprobar los documentos presentados, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el décimo día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, las cantidades totales solicitadas.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1301/2006, se aplicará el artículo 11 de dicho Reglamento.
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