Art. 1
En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las listas de los importadores acreditados, en las que figurarán desglosados los importadores acreditados que hayan dado su consentimiento según lo establecido en el apartado 2, por una parte, y los demás importadores acreditados, por otra. En la notificación constarán el número de acreditación, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de los importadores acreditados.».
2)
Se suprime el artículo 39.
3)
En el artículo 40, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los resultados de los controles efectuados con arreglo al anexo IV, referidos a cada trimestre, a más tardar el décimo día del mes siguiente. La notificación deberá contener la información siguiente:
a)
información general:
i)
nombre del productor de mantequilla;
ii)
código de identificación del lote;
iii)
tamaño del lote en kg;
iv)
fecha de los controles (día/mes/año);
b)
control del peso:
i)
tamaño de la muestra aleatoria (número de cajas);
ii)
datos con respecto a la media:
—
media aritmética del peso neto por caja en kg (tal como se especifique en la casilla 9 del certificado IMA 1),
—
media aritmética del peso neto de las cajas de la muestra en kg,
—
indicación de si la media aritmética del peso neto determinada en la Unión muestra una diferencia significativa con respecto al valor declarado (N= no, S = sí);
iii)
datos con respecto a la desviación típica:
—
desviación típica del peso neto por caja en kg (tal como se especifique en la casilla 9 del certificado IMA 1),
—
desviación típica del peso neto de las cajas de la muestra en kg,
—
indicación de si la desviación típica del peso neto determinada en la Unión muestra una diferencia significativa con respecto al valor declarado (N= no, S = sí);
c)
control del contenido de materias grasas:
i)
tamaño de la muestra aleatoria (número de cajas);
ii)
datos con respecto a la media:
—
media aritmética del contenido de materias grasas de las cajas de la muestra en % de materias grasas,
—
indicación de si la media aritmética del contenido de materias grasas determinada en la Unión es superior al 84,4 % (N= no, S = sí).».
4)
El artículo 45 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 45
En el marco de los contingentes arancelarios de importación, los Estados miembros notificarán a la Comisión la información relativa a las cantidades de productos despachados a libre práctica de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1301/2006.».
5)
Se inserta el artículo 45 bis siguiente:
«Artículo 45 bis
Las notificaciones mencionadas en el presente Reglamento, excepto las contempladas en el artículo 15, en el artículo 35 bis, apartado 1, y en el artículo 45, se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*1).».
(*1)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
6)
Se suprimen los anexos V y XIV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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