Art. 6
En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 6
El Reglamento (CE) no 610/2009 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 10, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la información relativa a las cantidades de productos despachados a libre práctica de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1301/2006.
3. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*8) y se utilizarán las categorías de productos indicadas en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.
(*8)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
2)
Se suprimen los anexos V, VI y VII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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