Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2535/2001 se modifica como sigue: 1) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las listas de los importadores acreditados, en las que figurarán desglosados los importadores acreditados que hayan dado su consentimiento según lo establecido en el apartado 2, por una parte, y los demás importadores acreditados, por otra. En la notificación constarán el número de acreditación, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de los importadores acreditados.». 2) Se suprime el artículo 39. 3) En el artículo 40, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión los resultados de los controles efectuados con arreglo al anexo IV, referidos a cada trimestre, a más tardar el décimo día del mes siguiente. La notificación deberá contener la información siguiente: a) información general: i) nombre del productor de mantequilla; ii) código de identificación del lote; iii) tamaño del lote en kg; iv) fecha de los controles (día/mes/año); b) control del peso: i) tamaño de la muestra aleatoria (número de cajas); ii) datos con respecto a la media: — media aritmética del peso neto por caja en kg (tal como se especifique en la casilla 9 del certificado IMA 1), — media aritmética del peso neto de las cajas de la muestra en kg, — indicación de si la media aritmética del peso neto determinada en la Unión muestra una diferencia significativa con respecto al valor declarado (N= no, S = sí); iii) datos con respecto a la desviación típica: — desviación típica del peso neto por caja en kg (tal como se especifique en la casilla 9 del certificado IMA 1), — desviación típica del peso neto de las cajas de la muestra en kg, — indicación de si la desviación típica del peso neto determinada en la Unión muestra una diferencia significativa con respecto al valor declarado (N= no, S = sí); c) control del contenido de materias grasas: i) tamaño de la muestra aleatoria (número de cajas); ii) datos con respecto a la media: — media aritmética del contenido de materias grasas de las cajas de la muestra en % de materias grasas, — indicación de si la media aritmética del contenido de materias grasas determinada en la Unión es superior al 84,4 % (N= no, S = sí).». 4) El artículo 45 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 45 En el marco de los contingentes arancelarios de importación, los Estados miembros notificarán a la Comisión la información relativa a las cantidades de productos despachados a libre práctica de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1301/2006.». 5) Se inserta el artículo 45 bis siguiente: «Artículo 45 bis Las notificaciones mencionadas en el presente Reglamento, excepto las contempladas en el artículo 15, en el artículo 35 bis, apartado 1, y en el artículo 45, se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*1).». (*1)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»." 6) Se suprimen los anexos V y XIV.
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