Art. 3

Estrategia y plan o planes de supervisión

En vigor desde 16 nov 2012
Artículo 3 Estrategia y plan o planes de supervisión 1.   La autoridad nacional de seguridad desarrollará y aplicará una estrategia y uno o varios planes de supervisión en los que expondrá cómo orientará sus actividades y fijará sus prioridades de supervisión con arreglo a lo establecido en el anexo. 2.   La autoridad nacional de seguridad recopilará y analizará información de diversas fuentes. Utilizará la información recogida y los resultados de la supervisión para los fines establecidos en el artículo 1. 3.   La autoridad nacional de seguridad revisará con carácter periódico su estrategia y su plan o planes de supervisión a la luz de la experiencia adquirida, utilizando la información recogida y los resultados de la supervisión.
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