Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 nov 2012
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «supervisión» lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1158/2010 y en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1169/2010.
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