Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 nov 2012
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «supervisión» lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1158/2010 y en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1169/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:1077:oj#art-2