Art. 4
Técnicas para llevar a cabo la supervisión
En vigor desde 16 nov 2012
Artículo 4
Técnicas para llevar a cabo la supervisión
1. La autoridad nacional de seguridad adoptará técnicas para el ejercicio de la supervisión. Esas técnicas incluyen, por lo general, la realización de entrevistas a personas situadas en distintos niveles de una organización, la revisión de documentos y registros relacionados con el sistema de gestión de la seguridad y el análisis de los resultados del sistema de gestión en materia de seguridad obtenidos mediante inspecciones o actividades afines.
2. La autoridad nacional de seguridad garantizará que sus actividades de supervisión incluyan la comprobación de:
a)
la eficacia del sistema de gestión de la seguridad;
b)
la eficacia de elementos específicos o parciales del sistema de gestión de la seguridad, incluyendo las actividades operativas.
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