Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 16 nov 2012
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un método común de seguridad (MCS) para la supervisión del nivel de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad a una empresa ferroviaria o de una autorización de seguridad a un administrador de infraestructuras, de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) no 1158/2010 de la Comisión y con el anexo III del Reglamento (UE) no 1169/2010 de la Comisión, respectivamente. 2.   Las autoridades nacionales de seguridad aplicarán el método común de seguridad para vigilar el cumplimiento de la obligación legal de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras de utilizar un sistema de gestión de la seguridad que garantice el control de todos los riesgos asociados a sus actividades, incluidos los relacionados con el suministro de mantenimiento y de material y con el empleo de contratistas, así como, en su caso, para comprobar la aplicación del Reglamento (UE) no 1078/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que hayan obtenido un certificado de seguridad o una autorización de seguridad, así como las entidades encargadas del mantenimiento (4). 3.   Las autoridades nacionales de seguridad aplicarán el presente Reglamento en el ejercicio de sus actividades de supervisión con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra f), de la Directiva 2004/49/CE, así como para informar a los Estados miembros acerca de la efectividad del marco normativo en materia de seguridad.
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