Art. 6
En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 6
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo quinto, y en el artículo 8, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2013, el adjudicatario del suministro constituirá una garantía de 150 EUR por tonelada antes de retirar los cereales de las existencias de intervención.
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