Art. 4
En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2013, las solicitudes de pago se presentarán a las autoridades competentes de cada Estado miembro a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Excepto en casos de fuerza mayor, las solicitudes presentadas después de esa fecha no serán aceptadas.
Dentro del límite establecido en la letra a) del anexo I, los gastos solo podrán acogerse a la financiación de la Unión si han sido abonados por el Estado miembro al beneficiario a más tardar el 15 de octubre de 2013.
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