Art. 3
En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2013, las operaciones de pago de los productos que el operador tenga que suministrar, en el caso de los productos que vayan a comercializarse en aplicación del artículo 2, apartado 3, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) no 807/2010, deberán finalizar antes del 15 de octubre de 2013.
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