Art. 1

En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 1 En 2013, la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán utilizar los recursos financieros disponibles para ejecutar el plan de 2013 dentro de los límites establecidos en la letra a) del anexo I. Las cantidades de cada tipo de producto que deben retirarse de las existencias de intervención figuran en la letra b) del anexo I. Las asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para la compra de alimentos en el mercado de la Unión figuran en la letra c) del anexo I.
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