Art. 263
Publicidad y no discriminación
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 263
Publicidad y no discriminación
(artículos 190 y 191 del Reglamento Financiero)
1. La Comisión adoptará las medidas de ejecución necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia posible en las licitaciones relativas a la adjudicación de contratos financiados por la Unión. A tal efecto, se procurará en particular:
a)
asegurar de manera adecuada la publicación, en plazos razonables, de los anuncios de información previa, los anuncios de contratos y los anuncios de adjudicación;
b)
eliminar toda práctica discriminatoria o prescripción técnica que impidan una amplia participación, en igualdad de condiciones, de todas las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 182 del Reglamento Financiero.
2. El artículo 265, apartado 5, el artículo 267, apartado 3, y el artículo 269, apartado 4, se entenderán sin perjuicio de la utilización de la contratación electrónica.
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