Art. 265
Límites y procedimientos de adjudicación de contratos de servicios
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 265
Límites y procedimientos de adjudicación de contratos de servicios
(artículo 190 del Reglamento Financiero)
1. Los límites y procedimientos a que se refiere el artículo 190 del Reglamento Financiero quedan fijados, en lo que respecta a los contratos de servicios, del siguiente modo:
a)
contratos de cuantía igual o superior a 300 000 EUR:
i)
licitación internacional restringida a tenor del artículo 127, apartado 2, y del artículo 264, apartado 2, letra a),
ii)
licitación internacional abierta a tenor del artículo 127, apartado 2, y del artículo 264, apartado 2, letra a);
b)
contratos de cuantía inferior a 300 000 EUR: procedimiento negociado sujeto a las normas de competencia a tenor del apartado 3 del presente artículo, o contrato marco.
Los contratos de cuantía igual o inferior a 20 000 EUR podrán ser adjudicados sobre la base de una sola oferta.
Los pagos por un importe igual o inferior a 2 500 EUR correspondientes a gastos podrán efectuarse simplemente a modo de reembolso de factura, sin aceptación previa de una oferta.
2. En el procedimiento restringido internacional contemplado en el apartado 1, letra a), el anuncio de contrato indicará el número de candidatos a quienes se invitará a presentar una oferta. En el caso de contratos de servicios se invitará al menos a cuatro candidatos. El número de candidatos admitidos a licitar deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.
La lista de candidatos se publicará en el sitio internet de la Comisión.
Si el número de candidatos que cumple los criterios de selección o los niveles de capacidad mínima exigida es inferior al número previsto, el órgano de contratación podrá invitar a presentar una oferta únicamente a los candidatos que cumplan con los criterios de presentación de la oferta.
3. En el procedimiento negociado contemplado en el apartado 1, letra b), el órgano de contratación elaborará una lista compuesta de, al menos, tres licitadores de su elección. El procedimiento supondrá una apertura limitada a la competencia, sin publicación de un anuncio, y será un procedimiento negociado sujeto a las normas de competencia al que no será de aplicación el artículo 129.
Los licitadores en el procedimiento negociado sujeto a las normas de competencia podrán ser elegidos de la lista de vendedores objeto de adecuada publicidad a que se refiere el artículo 136, apartado 1, letra b). Tal lista se elaborará tras una convocatoria de manifestaciones de interés y será válida durante un período no superior a cinco años a partir de la fecha del anuncio. En esta lista podrán incluirse sublistas. Cualquier persona interesada podrá presentar su candidatura en todo momento dentro del período de validez de la lista, salvo en los tres últimos meses de dicho período. Cuando se vaya a adjudicar un contrato, el órgano de contratación invitará a todos los vendedores inscritos en la lista o sublista pertinentes a presentar una oferta.
La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un comité de evaluación que posea la cualificación técnica y administrativa necesaria. Los miembros del comité de evaluación deberán firmar una declaración de imparcialidad.
Si, tras la consulta de los licitadores, el órgano de contratación recibe solamente una oferta que sea administrativa y técnicamente válida, podrá adjudicarse el contrato a condición de que se cumplan los criterios de adjudicación.
4. Para los servicios jurídicos según la nomenclatura CPV, los órganos de contratación podrán recurrir al procedimiento negociado sujeto a las normas de competencia, cualquiera que sea la cuantía estimada del contrato.
5. Las ofertas serán remitidas en un paquete o sobre exterior que contenga a su vez dos sobres distintos y sellados, uno con la referencia: Sobre A «Oferta técnica» y otro con la referencia: Sobre B «Oferta financiera». En el sobre exterior se indicará:
a)
la dirección indicada en el expediente de licitación para la presentación de las ofertas;
b)
la referencia al anuncio de licitación al que responde el licitador;
c)
si procede, los números de los lotes para los que se presenta la oferta;
d)
la estampilla «No abrir antes de la sesión de apertura de las ofertas» en la lengua del expediente de licitación.
Si en los documentos de licitación se ha previsto algún tipo de entrevista, el comité de evaluación podrá entrevistarse con los principales miembros del equipo de expertos propuestos en las ofertas técnicamente aceptables, tras haber establecido sus conclusiones provisionales por escrito y antes de llegar a una conclusión definitiva sobre la evaluación de las ofertas técnicas. En tales casos, el comité de evaluación interrogará a los expertos, de preferencia colectivamente si se trata de un equipo, y a intervalos de tiempos próximos para permitir una comparación válida. Las entrevistas se desarrollarán basándose en un perfil de entrevista acordado previamente por el jurado, que habrá de utilizarse para los distintos expertos o equipos convocados. El día y la hora de la entrevista deberán comunicarse a los licitadores, como mínimo, con 10 días naturales de antelación. En caso de fuerza mayor que impida al licitador estar presente en la entrevista, se le enviará una nueva convocatoria en la que se precisará el día y la hora.
6. Los criterios de adjudicación del contrato servirán para determinar la oferta económicamente más ventajosa.
La selección de la oferta económicamente más ventajosa se efectuará mediante una ponderación entre la calidad técnica y el precio de las ofertas utilizando una clave de reparto 80/20. A tal efecto:
a)
los puntos asignados a las ofertas técnicas se multiplicarán por un coeficiente de 0,80;
b)
los puntos asignados a las ofertas de precio se multiplicarán por un coeficiente de 0,20.
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