Art. 263 · Publicidad y no discriminación

Art. 263

Publicidad y no discriminación

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 263 Publicidad y no discriminación (artículos 190 y 191 del Reglamento Financiero) 1.   La Comisión adoptará las medidas de ejecución necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia posible en las licitaciones relativas a la adjudicación de contratos financiados por la Unión. A tal efecto, se procurará en particular: a) asegurar de manera adecuada la publicación, en plazos razonables, de los anuncios de información previa, los anuncios de contratos y los anuncios de adjudicación; b) eliminar toda práctica discriminatoria o prescripción técnica que impidan una amplia participación, en igualdad de condiciones, de todas las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 182 del Reglamento Financiero. 2.   El artículo 265, apartado 5, el artículo 267, apartado 3, y el artículo 269, apartado 4, se entenderán sin perjuicio de la utilización de la contratación electrónica.
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