Art. 261
Definiciones
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 261
Definiciones
(artículo 190 del Reglamento Financiero)
1. Los contratos de servicios incluirán los contratos de estudios y de asistencia técnica.
El contrato de estudios es un contrato de servicios celebrado entre un prestador de servicios y el órgano de contratación cuyo objeto es, entre otros, la realización de estudios sobre la definición y la preparación de proyectos, estudios de viabilidad, estudios económicos y de mercado, estudios técnicos y auditorías.
El contrato de asistencia técnica es un contrato en el que el prestador de servicios ejerce una función de asesor, gestiona o supervisa un proyecto o proporciona los expertos especificados en el contrato.
2. Cuando un tercer país disponga de personal de gestión cualificado en sus servicios o en entidades con participación pública, los contratos podrán ser ejecutados directamente por tales servicios o entidades en régimen de gestión administrativa directa.
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