Art. 106

Formalización del «comprobado y conforme»

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 106 Formalización del «comprobado y conforme» (artículo 88 del Reglamento Financiero) Si el sistema no está informatizado, el «comprobado y conforme» quedará formalizado mediante un formulario con la firma del ordenador competente o de un miembro del personal técnicamente competente debidamente habilitado a tal efecto por aquel conforme a lo dispuesto en el artículo 100. Si el sistema está informatizado, el «comprobado y conforme» podrá quedar formalizado mediante una validación electrónica segura por parte del miembro del personal técnicamente competente, debidamente habilitado a tal efecto por el ordenador competente.
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