Art. 108

Detalles obligatorios y traslado al contable de las órdenes de pago

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 108 Detalles obligatorios y traslado al contable de las órdenes de pago (artículo 89 del Reglamento Financiero) 1.   En la orden de pago se indicará: a) el ejercicio financiero de imputación; b) el artículo del presupuesto y, en su caso, cualquier otra subdivisión que sea necesaria; c) las referencias del compromiso jurídico que obligan al pago; d) las referencias del compromiso presupuestario al que se imputa; e) el importe a pagar, en euros; f) el nombre, dirección y datos bancarios del beneficiario; g) el concepto del gasto; h) el modo de pago; i) la anotación de los bienes en los inventarios de conformidad con el artículo 248. 2.   El ordenador competente, tras fechar y firmar la orden de pago, dará traslado de la misma al contable.
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