Art. 104
«Páguese» en el caso de gastos de personal
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 104
«Páguese» en el caso de gastos de personal
(artículo 88 del Reglamento Financiero)
Por lo que se refiere a los pagos correspondientes a gastos de personal, mediante el «páguese» se certifica la existencia de los siguientes documentos justificativos:
a)
en caso de remuneración mensual:
i)
la lista completa del personal con todos los componentes de la remuneración,
ii)
un formulario (ficha personal), basado en las decisiones adoptadas en cada caso particular, en el que se recojan, siempre que proceda, todas las modificaciones de cualquier componente de la remuneración,
iii)
en caso de contratación o de nombramiento, a la primera liquidación de la remuneración se adjuntará copia compulsada de la decisión de contratación o nombramiento;
b)
en otros casos de remuneración por horas o por días: certificación de los días y horas de presencia, firmada por el miembro del personal habilitado al efecto;
c)
en caso de horas extraordinarias: certificación de las prestaciones extraordinarias efectuadas, firmada por el miembro del personal habilitado al efecto;
d)
en caso de gastos de misión:
i)
la orden de misión firmada por la autoridad competente,
ii)
un extracto de los gastos de misión, firmado por el miembro del personal en misión y por la autoridad administrativa superior en la que se hayan delegado las competencias apropiadas, si los gastos de misión difieren de la orden de misión;
e)
en caso de algunos otros gastos administrativos relativos al personal, entre ellos las suscripciones o los cursos de formación que, con arreglo al contrato, deban pagarse por adelantado: los documentos justificativos referentes a la decisión en que se basa el gasto y en los que se recojan todos los componentes del cálculo.
El extracto de los gastos de misión a que se refiere la letra d), inciso ii) del párrafo primero indicará el lugar de la misión, las fechas y horas de salida y llegada al lugar de la misión, los gastos de viaje, de estancia y demás gastos debidamente autorizados, previa presentación de los correspondientes justificantes.
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