Art. 105

Formalización del «páguese»

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 105 Formalización del «páguese» (artículo 88 del Reglamento Financiero) Si el sistema no está informatizado, el «páguese» quedará formalizado mediante una estampilla con la firma del ordenador competente o de un miembro del personal técnicamente competente debidamente habilitado a tal efecto por aquel conforme a lo dispuesto en el artículo 100. Si el sistema está informatizado, el «páguese» quedará formalizado mediante una validación electrónica segura por parte del ordenador competente o de un miembro del personal técnicamente competente habilitado a tal efecto por aquel.
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