Art. 107
Comprobación de los pagos por parte del ordenador
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 107
Comprobación de los pagos por parte del ordenador
(artículo 89 del Reglamento Financiero)
Al emitir una orden de pago, el ordenador competente deberá verificar:
a)
la regularidad de la emisión de la orden de pago, lo que implica la existencia previa de la decisión de liquidación correspondiente con el «páguese», la exactitud de la designación del beneficiario y la exigibilidad de su título de crédito;
b)
la concordancia de la orden de pago con el compromiso presupuestario al que se imputa;
c)
la exactitud de la imputación presupuestaria;
d)
la disponibilidad de los créditos.
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