Art. 9

Definición

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 9 Definición Los créditos consignados en el presupuesto se autorizarán por un ejercicio presupuestario; la duración del ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil