Art. 8

Normas específicas relativas a los principios de unidad y de veracidad presupuestaria

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 8 Normas específicas relativas a los principios de unidad y de veracidad presupuestaria 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83, no podrá efectuarse ingreso ni gasto alguno sino mediante imputación a una línea presupuestaria. 2.   No podrá efectuarse ningún compromiso de gastos ni ordenamiento de pagos que exceda de los créditos autorizados. 3.   No podrá consignarse en el presupuesto ningún crédito si no corresponde a un gasto que se considere necesario. 4.   Los intereses devengados por los pagos de prefinanciaciones efectuados con cargo al presupuesto no serán pagaderos a la Unión, salvo que se estipule lo contrario en los convenios de delegación, exceptuados aquellos convenios celebrados con terceros países los organismos que estos hayan designado. En esos casos, dichos intereses serán reutilizados para la acción correspondiente, deducidos de las solicitudes de pago de conformidad con el artículo 23, apartado 1,párrafo primero, letra c), o recuperados. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la contabilidad de los intereses devengados por las operaciones de prefinanciación.
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