Art. 11

Contabilidad aplicable a los ingresos y los créditos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 11 Contabilidad aplicable a los ingresos y los créditos 1.   Los ingresos se contabilizarán en un ejercicio determinado tomando como base los importes percibidos durante ese ejercicio. No obstante, en virtud del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (12), podrá efectuarse el ingreso anticipado de los recursos propios correspondientes al mes de enero del ejercicio siguiente. 2.   Las consignaciones de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido, del recurso complementario basado en el producto nacional bruto y, en su caso, de las contribuciones financieras podrán reajustarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000. 3.   Los créditos asignados para un ejercicio presupuestario solo podrán utilizarse para cubrir los gastos que se comprometan y paguen en ese ejercicio, así como para pagar los importes adeudados por compromisos que se remonten a ejercicios anteriores. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los créditos para el ejercicio. 4.   Los compromisos se contabilizarán tomando como base los compromisos jurídicos contraídos hasta el 31 de diciembre. De forma excepcional, los compromisos presupuestarios globales a que se refiere el artículo 86, apartado 4, y los convenios de financiación a que se refiere el artículo 189, apartado 2, concluidos con terceros países se contabilizarán en función de los compromisos presupuestarios efectuados hasta el 31 de diciembre. 5.   Los pagos se contabilizarán con cargo a un ejercicio presupuestario tomando como base los pagos efectuados por el contable hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio. 6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5, los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía se contabilizarán con cargo a un ejercicio presupuestario según las normas establecidas en el título I de la segunda parte.
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