Art. 10

Tipo de créditos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 10 Tipo de créditos 1.   El presupuesto incluye créditos disociados, que dan lugar a créditos de compromiso y a créditos de pago, y créditos no disociados. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, apartado 4, y en el artículo 189, apartado 2, los créditos de compromiso financiarán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario. 3.   Los créditos de pago financiarán los gastos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario o en ejercicios anteriores. 4.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entienden sin perjuicio de las disposiciones especiales de los títulos I, IV y VI de la segunda parte y no obstarán a la posibilidad de comprometer créditos globales o de efectuar compromisos presupuestarios por tramos anuales.
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