Art. 7
Ámbito de aplicación del presupuesto
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 7
Ámbito de aplicación del presupuesto
1. El presupuesto comprenderá:
a)
los gastos e ingresos de la Unión, incluidos los gastos administrativos que supongan para las instituciones la aplicación de las disposiciones del TEU en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común, así como los gastos de operaciones que supongan la aplicación de las citadas disposiciones cuando estos corran a cargo del presupuesto;
b)
los ingresos y los gastos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
2. El presupuesto registrará las garantías de las operaciones de empréstitos y préstamos contraídos por la Unión, incluidas las operaciones del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y del Mecanismo de la Balanza de Pagos, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letra d).
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