Art. 172

Contabilidad de los gastos del FEAGA

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 172 Contabilidad de los gastos del FEAGA En la contabilidad presupuestaria, los gastos de un determinado ejercicio se asentarán en las cuentas basándose en los reembolsos efectuados por la Comisión a los Estados miembros hasta el 31 de diciembre de tal ejercicio, siempre y cuando el contable haya recibido la orden de pago a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente.
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