Art. 170

Compromisos provisionales globales de créditos del FEAGA

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 170 Compromisos provisionales globales de créditos del FEAGA 1.   La Comisión reembolsará los gastos del FEAGA en que hayan incurrido los Estados miembros. 2.   Las decisiones de la Comisión en las que se fije la cuantía del reembolso de dichos gastos constituirán compromisos provisionales globales, que no podrán exceder del importe total de los créditos consignados en el FEAGA. 3.   Los gastos corrientes de gestión del FEAGA podrán ser comprometidos anticipadamente, a partir del 15 de noviembre del ejercicio, con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. No obstante, estos compromisos no podrán rebasar las tres cuartas partes de los créditos totales correspondientes del ejercicio. Sólo se afectarán a gastos cuyo principio esté amparado por un acto de base existente.
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