Art. 171

Planificación y calendario de los compromisos presupuestarios del FEAGA

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 171 Planificación y calendario de los compromisos presupuestarios del FEAGA 1.   Los gastos efectuados por los servicios y organismos contemplados en la normativa aplicable al FEAGA serán objeto, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de los estados remitidos por los Estados miembros, de un compromiso por capítulo, artículo y partida. Tales compromisos podrán efectuarse tras el citado plazo de dos meses si fuera necesario proceder a una transferencia de créditos en relación con las líneas presupuestarias correspondientes. La imputación de pago se efectuará dentro del mismo plazo de dos meses, salvo en caso de que los Estados miembros aún no hayan realizado el pago o en caso de admisibilidad dudosa. Los compromisos a que hace referencia el párrafo primero se deducirán del compromiso provisional global mencionado en el artículo 170. 2.   Los compromisos provisionales globales de un determinado ejercicio que no hubieren sido comprometidos antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente de modo detallado de acuerdo con la nomenclatura presupuestaria serán liberados del ejercicio de que se trate. 3.   Los apartados 1 y 2 serán de aplicación a reserva del examen y la aceptación de las cuentas.
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