Art. 12

Compromiso de créditos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 12 Compromiso de créditos Los créditos que figuren en el presupuesto podrán comprometerse con efectos de 1 de enero, desde la aprobación definitiva del presupuesto, salvo disposición en contrario de los títulos I y VI de la segunda parte.
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