Art. 12 · Compromiso de créditos

Art. 12

Compromiso de créditos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 12 Compromiso de créditos Los créditos que figuren en el presupuesto podrán comprometerse con efectos de 1 de enero, desde la aprobación definitiva del presupuesto, salvo disposición en contrario de los títulos I y VI de la segunda parte.
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