Art. 14

Normas relativas a la prórroga de los ingresos afectados

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 14 Normas relativas a la prórroga de los ingresos afectados La prórroga de los ingresos afectados a que se refiere el artículo 21 y de los créditos no utilizados y disponibles a 31 de diciembre procedentes de dichos ingresos cumplirá las normas siguientes: a) los ingresos afectados externos se prorrogarán automáticamente y deberán utilizarse en su totalidad hasta que se hayan llevado a cabo todas las operaciones relacionadas con el programa o la acción a que hayan sido afectados. Los ingresos afectados externos percibidos durante el último año del programa o la acción podrán utilizarse durante el primer año del programa o la acción siguientes; b) los ingresos afectados internos se prorrogarán solo por un año, excepto en el caso de los ingresos afectados internos que se definen en el artículo 21, apartado 3, letra g), que se prorrogarán de forma automática.
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