Art. 8
Comisión
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 8
Comisión
1. La Comisión será responsable de realizar las siguientes tareas:
a)
velar por la seguridad, la disponibilidad, el mantenimiento y el desarrollo de los programas y de la infraestructura informáticos del IMI;
b)
proporcionar un sistema multilingüe, incluidas las funcionalidades de traducción existentes, formación en materia de cooperación con los Estados miembros, así como un servicio de asistencia central para ayudar a estos últimos en la utilización del IMI;
c)
inscribir a los coordinadores nacionales del IMI y brindarles acceso al mismo;
d)
efectuar las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal en el IMI, según se dispone en el presente Reglamento, de conformidad con los fines establecidos por los actos aplicables de la Unión enumerados en el anexo;
e)
supervisar la aplicación del presente Reglamento e informar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 25.
2. Con el fin de ejecutar las funciones enumeradas en el apartado 1 y de elaborar informes estadísticos, la Comisión tendrá acceso a la información necesaria relativa a las actividades de tratamiento efectuadas en el IMI.
3. La Comisión no participará en los procedimientos de cooperación administrativa que impliquen el tratamiento de los datos de carácter personal salvo en caso de que así lo disponga un acto jurídico de la Unión enumerado en el anexo.
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