Art. 7

Autorización de vuelo

En vigor desde 3 ago 2012
Artículo 7 Autorización de vuelo Las condiciones determinadas antes del 28 de marzo de 2007 por los Estados miembros para autorizaciones de vuelo u otros certificados de aeronavegabilidad expedidos para aeronaves que no disponían de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad expedido conforme al presente Reglamento se considerarán haber sido determinadas de acuerdo con el presente Reglamento, a menos que la Agencia haya determinado antes del 28 de marzo de 2008 que dichas condiciones no proporcionan un nivel de seguridad equivalente al requerido por el Reglamento (CE) no 216/2008 o el presente Reglamento.
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