Art. 5
Investigación
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 5
Investigación
1. Una vez abierta la investigación, la Agencia esclarecerá los hechos y los cargos.
2. La Agencia podrá solicitar al titular del certificado que presente alegaciones orales o escritas, datos o documentos.
Las solicitudes se enviarán por escrito al titular del certificado. La Agencia declarará la base jurídica y el propósito de su solicitud, fijará un plazo para la presentación de la información, e informará al titular del certificado de las multas coercitivas previstas en el artículo 16, apartado 1, letras a) y b), por incumplimiento de la solicitud o por facilitar información inexacta o engañosa.
3. La Agencia podrá pedir a las autoridades nacionales de aviación que cooperen en la investigación y, en particular, que faciliten toda información relacionada con la presunta infracción.
Las solicitudes indicarán la correspondiente base jurídica y finalidad y fijarán un plazo para la comunicación de la respuesta o la ejecución de la medida de instrucción.
4. La Agencia podrá solicitar a cualquier persona física o jurídica, o a toda autoridad aeronáutica de un país tercero, que facilite información sobre la presunta infracción.
Las solicitudes indicarán la correspondiente base jurídica y finalidad y fijarán un plazo para la presentación de la información.
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