Art. 5

Investigación

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 5 Investigación 1.   Una vez abierta la investigación, la Agencia esclarecerá los hechos y los cargos. 2.   La Agencia podrá solicitar al titular del certificado que presente alegaciones orales o escritas, datos o documentos. Las solicitudes se enviarán por escrito al titular del certificado. La Agencia declarará la base jurídica y el propósito de su solicitud, fijará un plazo para la presentación de la información, e informará al titular del certificado de las multas coercitivas previstas en el artículo 16, apartado 1, letras a) y b), por incumplimiento de la solicitud o por facilitar información inexacta o engañosa. 3.   La Agencia podrá pedir a las autoridades nacionales de aviación que cooperen en la investigación y, en particular, que faciliten toda información relacionada con la presunta infracción. Las solicitudes indicarán la correspondiente base jurídica y finalidad y fijarán un plazo para la comunicación de la respuesta o la ejecución de la medida de instrucción. 4.   La Agencia podrá solicitar a cualquier persona física o jurídica, o a toda autoridad aeronáutica de un país tercero, que facilite información sobre la presunta infracción. Las solicitudes indicarán la correspondiente base jurídica y finalidad y fijarán un plazo para la presentación de la información.
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