Art. 7

Pliego de cargos

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 7 Pliego de cargos 1.   Una vez que haya apreciado los hechos y comprobado que hay motivos para continuar el procedimiento por incumplimiento, la Agencia notificará por escrito al titular del certificado un pliego de cargos que deberá contener: a) los cargos contra el titular del certificado, especificando las disposiciones del Reglamento (CE) no 216/2008 o sus disposiciones de aplicación presuntamente infringidas, así como las pruebas en que tales cargos se fundamentan; b) la indicación de que podrían imponerse multas o multas coercitivas. 2.   Al notificar el pliego de cargos, la Agencia solicitará por escrito al titular del certificado que presente alegaciones escritas en respuesta dentro de un plazo indicado.
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