Art. 4

Notificación

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 4 Notificación 1.   La Agencia enviará una notificación escrita de incoación del procedimiento de incumplimiento al titular del certificado, a la Comisión y a las autoridades nacionales de aviación del Estado miembro o del país tercero donde el titular del certificado tenga su sede principal y donde la infracción haya tenido lugar, así como, llegado el caso, a las autoridades aeronáuticas de países terceros y organizaciones internacionales competentes en las materias cubiertas por el presente Reglamento. 2.   La notificación: a) expondrá los cargos contra el titular del certificado, especificando las disposiciones del Reglamento (CE) no 216/2008 o sus disposiciones de aplicación presuntamente infringidas y las pruebas en que tales cargos se fundamentan; y b) informará al titular del certificado de la posible imposición de multas o multas coercitivas.
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