Art. 3

Solicitudes de información

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 3 Solicitudes de información 1.   A efectos de la incoación y tramitación de un procedimiento de incumplimiento, la Agencia podrá utilizar cualquier información obtenida en el ejercicio de cualquier competencia de supervisión que le haya sido atribuida por la legislación de la Unión en lo que respecta a los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 216/2008. Esta competencia será ejercida sin perjuicio de la legislación de la Unión que prohíbe el uso de información a efectos de la imputación de culpa o responsabilidad. 2.   Antes de incoar el procedimiento de incumplimiento, la Agencia podrá solicitar al titular del certificado información relativa a la presunta infracción. La Agencia declarará el objeto de la solicitud y el hecho de que se realiza en virtud del presente Reglamento y fijará un plazo para la presentación de la información solicitada.
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