Art. 2

Procedimiento de incumplimiento

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 2 Procedimiento de incumplimiento 1.   El procedimiento de incumplimiento establecido en el presente capítulo desarrolla todas las etapas administrativas de la investigación de las posibles infracciones del Reglamento (CE) no 216/2008 o de sus disposiciones de aplicación. 2.   La Agencia podrá incoar el procedimiento de incumplimiento por propia iniciativa o a petición de la Comisión o de un Estado miembro. 3.   Cuando el procedimiento de incumplimiento se incoe a petición de la Comisión o de un Estado miembro, la Comisión o el Estado miembro serán informados por la Agencia del curso dado a su petición.
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