Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas detalladas de ejecución del Reglamento (CE) no 216/2008 respecto de los criterios de fijación del importe de la multa o de la multa coercitiva, los procedimientos de investigación, las medidas conexas y los mecanismos de información, así como las normas sobre la toma de decisiones, incluidas disposiciones relativas a los derechos de la defensa, el acceso a la documentación, la representación jurídica, la confidencialidad, las disposiciones temporales, la fijación del importe y el cobro de las multas y de las multas coercitivas.
2. El presente Reglamento se aplicará a la imposición de:
a)
multas a personas y empresas a las que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») haya expedido un certificado (los «titulares de un certificado») cuando éstas, de forma dolosa o negligente, hayan infringido las disposiciones del Reglamento (CE) no 216/2008 o sus disposiciones de aplicación, o cuando se vean afectados los intereses de la Unión;
b)
multas coercitivas a los titulares de un certificado tal como se contemplan en el punto a) con objeto de obligarles a cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) no 216/2008 o sus disposiciones de aplicación.
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