Art. 7

Posiciones cortas netas en acciones – Disposiciones generales

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 7 Posiciones cortas netas en acciones – Disposiciones generales A efectos de las posiciones cortas netas mencionadas en los artículos 5 y 6, se tendrán en cuenta los criterios siguientes: a) será irrelevante el hecho de haber acordado o no una liquidación en efectivo o la entrega física de los activos subyacentes; b) las posiciones cortas en instrumentos financieros que confieran un derecho sobre acciones no emitidas, derechos de suscripción, bonos convertibles y otros instrumentos comparables no se considerarán posiciones cortas a la hora de calcular la posición corta neta.
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