Art. 7
Posiciones cortas netas en acciones – Disposiciones generales
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 7
Posiciones cortas netas en acciones – Disposiciones generales
A efectos de las posiciones cortas netas mencionadas en los artículos 5 y 6, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a)
será irrelevante el hecho de haber acordado o no una liquidación en efectivo o la entrega física de los activos subyacentes;
b)
las posiciones cortas en instrumentos financieros que confieran un derecho sobre acciones no emitidas, derechos de suscripción, bonos convertibles y otros instrumentos comparables no se considerarán posiciones cortas a la hora de calcular la posición corta neta.
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