Art. 6

Posiciones cortas netas en acciones – Posiciones cortas

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 6 Posiciones cortas netas en acciones – Posiciones cortas 1.   La venta en corto de una acción a través de la venta en corto de una cesta de acciones deberá tenerse también en cuenta, en relación con dicha acción, en función de la proporción que represente la acción en la cesta. 2.   A efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), y del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2012, cuando una posición en un instrumento financiero, incluidos los enumerados en el anexo I, parte 1, confiera una ventaja financiera en caso de que disminuya el precio o el valor de la acción, esta posición se tendrá en cuenta en el cálculo de la posición corta.
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