Art. 5
Posiciones cortas netas en acciones – Posiciones largas
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 5
Posiciones cortas netas en acciones – Posiciones largas
1. La tenencia de una acción a través de una posición larga en una cesta de acciones deberá tenerse también en cuenta, en relación con dicha acción, en función de la proporción que represente la acción en la cesta.
2. Por exposición a través de un instrumento financiero distinto de una acción que confiere una ventaja financiera en caso de que aumente el precio de la acción, según lo establecido en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 236/2012, se entenderá toda exposición frente a capital en acciones a través de uno o varios de los instrumentos enumerados en el anexo I, parte 1.
La exposición contemplada en el párrafo primero dependerá del valor de la acción con respecto a la cual deba calcularse la posición corta neta y que confiera una ventaja financiera en caso de que aumente el precio o el valor de la acción.
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