Art. 4

Tenencia

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 4 Tenencia A efectos del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 236/2012, se considerará que una persona física o jurídica mantiene acciones o instrumentos de deuda en las siguientes circunstancias: a) cuando la persona física o jurídica sea propietaria de la acción o el instrumento de deuda, de conformidad con el artículo 3, apartado 1; b) cuando tenga una pretensión ejecutoria a que se le transfiera la propiedad de la acción o el instrumento de deuda, de conformidad con la legislación aplicable a la venta pertinente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:918:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil