Art. 4
Tenencia
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 4
Tenencia
A efectos del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 236/2012, se considerará que una persona física o jurídica mantiene acciones o instrumentos de deuda en las siguientes circunstancias:
a)
cuando la persona física o jurídica sea propietaria de la acción o el instrumento de deuda, de conformidad con el artículo 3, apartado 1;
b)
cuando tenga una pretensión ejecutoria a que se le transfiera la propiedad de la acción o el instrumento de deuda, de conformidad con la legislación aplicable a la venta pertinente.
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