Art. 22
Métodos para calcular y determinar el umbral de liquidez para la suspensión de las restricciones sobre las ventas en corto de deuda soberana
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 22
Métodos para calcular y determinar el umbral de liquidez para la suspensión de las restricciones sobre las ventas en corto de deuda soberana
1. La medida de la liquidez de la deuda soberana emitida que deberá utilizar cada autoridad competente será el efectivo negociado, definido como el valor nominal total de los instrumentos de deuda negociados, en relación con una cesta de bonos de referencia con diferentes vencimientos.
2. Podrá decretarse una suspensión temporal de las restricciones sobre las ventas en corto descubiertas de deuda soberana cuando el efectivo negociado de un mes se sitúe por debajo del quinto percentil del volumen mensual negociado en los 12 meses anteriores.
3. Para realizar estos cálculos, cada autoridad competente utilizará los datos representativos disponibles, procedentes de una o varias plataformas de negociación, de mercados no organizados (OTC), o de ambos, y, posteriormente, informará a la AEVM de los datos utilizados.
4. Antes de que las autoridades competentes ejerzan su facultad de levantar las restricciones sobre las ventas en corto relacionadas con la deuda soberana, deberán asegurarse de que el descenso significativo de la liquidez no es consecuencia de efectos estacionales.
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