Art. 24
Criterios y factores que deben tenerse en cuenta al determinar en qué casos se producen hechos o circunstancias adversos y existen amenazas
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 24
Criterios y factores que deben tenerse en cuenta al determinar en qué casos se producen hechos o circunstancias adversos y existen amenazas
1. A efectos de los artículos 18 a 21 del Reglamento (UE) no 236/2012, los hechos o circunstancias que pudieran suponer una grave amenaza para la estabilidad financiera o para la confianza del mercado en el Estado miembro de que se trate o en uno o varios de los otros Estados miembros, a tenor del artículo 30 de Reglamento (UE) no 236/2012, incluirán los actos, resultados, hechos o sucesos que puedan dar lugar o que permitan razonablemente pensar que van a dar lugar a:
a)
problemas graves de índole financiera, monetaria o presupuestaria que puedan dar lugar a inestabilidad financiera en relación con un Estado miembro, un banco u otra entidad financiera considerada importante para el sistema financiero mundial, como compañías de seguros, proveedores de infraestructuras de mercado y sociedades de gestión de activos que operen dentro de la Unión, cuando ello pueda representar una amenaza para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad del sistema financiero de la Unión;
b)
una decisión de calificación o un impago de un Estado miembro, un banco u otra entidad financiera considerada importante para el sistema financiero mundial, como compañías de seguros, proveedores de infraestructuras de mercado y sociedades de gestión de activos que operen dentro de la Unión, que genere o permita razonablemente suponer que va a generar una grave incertidumbre sobre su solvencia;
c)
fuertes presiones para la venta o una volatilidad inusual que provoque una importante espiral bajista de los instrumentos financieros relacionados con los bancos u otras entidades financieras consideradas importantes para el sistema financiero mundial, como compañías de seguros, proveedores de infraestructuras de mercado y sociedades de gestión de activos que operen dentro de la Unión, así como con emisores soberanos, en su caso;
d)
daños de consideración en las estructuras físicas de emisores financieros importantes, las infraestructuras de mercado, los sistemas de compensación y liquidación y las autoridades de supervisión, que puedan afectar negativamente a los mercados, en particular cuando los daños sean el resultado de un desastre natural o de un atentado terrorista;
e)
perturbaciones significativas de un sistema de pago o de un proceso de liquidación, en particular en el contexto de operaciones interbancarias, que causen o puedan causar fallos o retrasos importantes en los pagos o en la liquidación en los sistemas de pago de la Unión, especialmente cuando puedan dar lugar a la propagación de tensiones financieras o económicas a los bancos u otras entidades financieras consideradas importantes para el sistema financiero mundial, como compañías de seguros, proveedores de infraestructuras de mercado y sociedades de gestión de activos, o a un Estado miembro.
2. A efectos del artículo 27, la AEVM tendrá en cuenta la posibilidad de contagio o de propagación a otros sistemas o emisores y, en particular, la existencia de fenómenos autoinducidos a la hora de examinar los criterios contemplados en el apartado 1.
3. A efectos del artículo 28, apartado 2, letra a), por amenaza para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión se entenderá:
a)
cualquier amenaza de inestabilidad financiera, monetaria o presupuestaria grave en relación con un Estado miembro o el sistema financiero de un Estado miembro, cuando ello pueda poner seriamente en peligro el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión;
b)
la posibilidad de impago de cualquier Estado miembro o emisor supranacional;
c)
cualquier daño grave en las estructuras físicas de emisores financieros importantes, las infraestructuras de mercado, los sistemas de compensación y liquidación y las autoridades de supervisión, que puedan afectar gravemente a los mercados transfronterizos, en particular cuando los daños sean el resultado de un desastre natural o de un atentado terrorista, si ello puede poner en peligro el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión;
d)
cualquier perturbación grave de un sistema de pago o de un proceso de liquidación, en particular en el contexto de operaciones interbancarias, que cause o pueda causar fallos o retrasos importantes en los pagos o en la liquidación en los sistemas de pago transfronterizos de la Unión, especialmente cuando pueda dar lugar a la propagación de tensiones financieras o económicas en el conjunto o una parte del sistema financiero de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:918:oj#art-24