Art. 20

Método de cálculo de las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 20 Método de cálculo de las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano 1.   Al calcular la posición en permutas de cobertura por impago soberano de una persona física o jurídica se utilizará su posición neta. 2.   Al calcular el valor de los riesgos admisibles cubiertos o a cubrir mediante una posición en una permuta de cobertura por impago soberano, se distinguirá entre estrategias de cobertura dinámicas y estáticas. En el caso de una cobertura estática, por ejemplo, exposiciones directas frente a un emisor soberano o a organismos del sector público de ese país, la medida utilizada será la medida del riesgo de pérdida en caso de impago súbito de la entidad a la cual está expuesto el titular de la posición. El valor resultante se comparará entonces con el valor nocional neto de la posición en la permuta de cobertura por impago. 3.   Al calcular el valor, ajustado al valor del mercado, de los riesgos que requieren una estrategia de cobertura dinámica, el cálculo deberá efectuarse en términos de ajuste al riesgo, y no en términos de valor nocional, teniendo en cuenta en qué medida la exposición podría aumentar o disminuir a lo largo de su duración y la volatilidad relativa de los activos y pasivos cubiertos y de la deuda soberana de referencia. Deberá aplicarse un factor beta de ajuste si el activo o pasivo para el que se utiliza como cobertura la posición en permutas de cobertura por impago es diferente del activo de referencia de la permuta de cobertura por impago. 4.   Las exposiciones indirectas frente a riesgos, por ejemplo a través de índices, fondos o entidades con fines especiales, y frente a posiciones en permutas de cobertura por impago se tendrán en cuenta en función de la proporción que represente el activo, el pasivo o la permuta de cobertura por impago de referencia en el índice, el fondo el mecanismo de que se trate. 5.   El valor de la cartera admisible de activos o pasivos a cubrir se deducirá del valor de la posición neta mantenida en permutas de cobertura por impago. Si la cifra resultante es positiva, la posición se considerará descubierta, a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 236/2012.
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